ESTADO
FEDERAL Y DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN
Junto al
paro, el territorial es el otro gran problema que tiene convulsionada a la
sociedad española. Hace años el Plan Ibarretxe llegó hasta el Congreso, donde
por mayoría aplastante los diputados lo rechazaron. Fueron entonces los
representantes del pueblo español los que se pronunciaron. Ahora desde el
Parlamento catalán, se ha iniciado un proceso de separación de aquella
Comunidad, en la que se quiere por parte de los promotores, que sólo sean los
catalanes los que decidan. El asunto a dilucidar es dónde reside la soberanía
popular, si en el conjunto de ciudadanos de la Comunidad que pretende
separarse o en la totalidad de ciudadanos españoles. La Constitución
Española lo deja claro: La soberanía reside en el conjunto de
los ciudadanos del Estado. Por ahí no hay atajos, porque uno de los principios
fundamentales en democracia es el
cumplimiento de la ley. Los que no estén de acuerdo con las leyes, tienen un
camino, cambiarlas. En un estado de derecho no hay nada que no pueda
modificarse, incluida la Carta Magna ,
pero si así se pretende, tienen que utilizarse los mecanismos que las propias
leyes habilitan para su reforma.
Expuesto lo
anterior, propongo algunas reformas en la Constitución española
para intentar solucionar o aminorar el problema planteado:
1.
Transformación
del actual Estado autonómico en un Estado federal, con las siguientes
características: a) Todas las comunidades o federaciones tendrán las mismas
competencias, salvo aquellas que tengan lengua propia, que dispondrán de una
regulación especial en materia educativa para preservar esas lenguas, y en
donde ninguna de las lenguas oficiales tengan menos de un 25% de horas
lectivas. b) El sistema de financiación
no puede verse sujeto a negociaciones entre las distintas administraciones,
sino que quede establecido en la Constitución de forma estable, y que se calcule
teniendo en cuenta las siguientes parámetros: Las Comunidades autónomas
dispondrán del 50% del IRPF e IVA recaudados en ellas, y el otro 50% lo
administrará la administración central para atender los servicios generales del
Estado y las transferencias corrientes a las Comunidades, teniendo en cuenta los niveles de
desempleo, renta per cápita, extensión de los territorios y población de los mismos, entendiéndose que a
mayor desempleo, más kms. cuadrados de extensión y más población las
transferencias serán mayores y a la inversa en relación a la renta per cápita.
Esa discriminación positiva a favor de las regiones menos desarrolladas,
persigue acabar o aminorar las diferencias territoriales hoy existentes. c) Se
suprimirían las Diputaciones provinciales y el Senado, pasando las competencias
de las primeras a las Comunidades autónomas. d) Reforma de la Ley Electoral , donde la mitad
de los diputados federales, los de las Comunidades y la mitad de los concejales
en los municipios, se elegirán en listas abiertas y la otra mitad en listas
cerradas, utilizándose para las listas abiertas Distritos que no excedan de
100.000 electores y para el cómputo del voto a candidaturas en listas cerradas
se consideren distritos únicos: el Estado en las elecciones generales, la Comunidad en las autonómicas y el municipio en las
municipales. e) Para la elección de los presidentes de los gobiernos central, autonómico
o local, se celebrarán como máximo 3 votaciones: En la primera será investido
el candidato que obtenga mayoría absoluta de votos favorables, en la segunda
(si no lo fue en la primera) el que obtenga 2/5 de la Cámara o Ayuntamiento y en
la tercera (si fuese necesario), el que obtuviese más votos favorables de entre
los candidatos. Como se aprecia los votos negativos no se computan para evitar
situaciones de bloqueo. f) Se eliminarían las mociones de censuras, yendo
aparejada la caída o no de un gobierno a la aprobación o rechazo de los
Presupuestos anuales, siempre que haya pasado al menos 1 año desde la
celebración de las anteriores elecciones. g) Los sueldos de los representantes
públicos quedarán establecidos en una horquilla que oscilará entre el salario
mínimo y diez veces éste, estableciéndose por ley ordinaria los baremos a
utilizar en cada caso. Y h) Los cargos públicos que reciban una remuneración
por el ejercicio de su cargo público, y que ésta supere al menos en 3 veces el
salario mínimo, no podrán ejercer ninguna otra actividad ni pública ni privada.
2.
El derecho de
autodeterminación de las Comunidades o Federaciones, aún no siendo una figura
que quede recogida en las constituciones de carácter federal, puede formularse
en nuestra Carta Magna, siempre y cuando se establezcan unas mayorías sólidas
para que ese derecho pueda ejercitarse. Por ello propongo, que deban ser 3/5 de
un parlamento autonómico el que pueda plantear un referéndum de independencia
de la citada Comunidad, y que para que triunfe deba obtener la mitad más uno
del censo electoral de la citada Comunidad (existen precedentes. Ese quórum fue
el que se le exigió a Andalucía para que accediera a su autonomía por el
artículo 151 de la C.E .).
Ese mismo quórum debe exigirse en el caso de la creación de nuevas comunidades
autónomas y municipios o para la fusión de las administraciones antes
mencionadas. Una vez celebrada una consulta, no podrá repetirse la misma si no
han transcurrido al menos diez años de la anterior.
Las aquí planteadas son sólo algunas de
las reformas que pudieran llevarse a cabo, estando en nuestra mente otras
muchas que sin duda ayudarían a mejorar la convivencia entre los españoles.
Hay que defender las leyes, hay que
defender la Constitución
vigente, pero no desde el inmovilismo sino desde el reformismo. La vida cambia
y las leyes deben irse adaptando a las nuevas demandas y realidades de la
población.
Amigo Paco,me gustan tus propuestas.Como casi todo,son mejorables,pero llevan una línea transformadora,bastante aceptables como parte de un estudio sobre la renovación de los estados Comunitarios . Pienso,que el estado Federal de los territorios,bien planificados,sería lo ideal para un futuro no muy lejano en España .
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