martes, 29 de diciembre de 2015

ESTADO FEDERAL Y DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN

   Junto al paro, el territorial es el otro gran problema que tiene convulsionada a la sociedad española. Hace años el Plan Ibarretxe llegó hasta el Congreso, donde por mayoría aplastante los diputados lo rechazaron. Fueron entonces los representantes del pueblo español los que se pronunciaron. Ahora desde el Parlamento catalán, se ha iniciado un proceso de separación de aquella Comunidad, en la que se quiere por parte de los promotores, que sólo sean los catalanes los que decidan. El asunto a dilucidar es dónde reside la soberanía popular, si en el conjunto de ciudadanos de la Comunidad que pretende separarse o en la totalidad de ciudadanos españoles. La Constitución Española lo deja claro: La soberanía reside en el conjunto de los ciudadanos del Estado. Por ahí no hay atajos, porque uno de los principios fundamentales en  democracia es el cumplimiento de la ley. Los que no estén de acuerdo con las leyes, tienen un camino, cambiarlas. En un estado de derecho no hay nada que no pueda modificarse, incluida la Carta Magna, pero si así se pretende, tienen que utilizarse los mecanismos que las propias leyes habilitan para su reforma.
   Expuesto lo anterior, propongo algunas reformas en la Constitución española para intentar solucionar o aminorar el problema planteado:
1.      Transformación del actual Estado autonómico en un Estado federal, con las siguientes características: a) Todas las comunidades o federaciones tendrán las mismas competencias, salvo aquellas que tengan lengua propia, que dispondrán de una regulación especial en materia educativa para preservar esas lenguas, y en donde ninguna de las lenguas oficiales tengan menos de un 25% de horas lectivas.  b) El sistema de financiación no puede verse sujeto a negociaciones entre las distintas administraciones, sino que quede establecido en la Constitución de forma estable, y que se calcule teniendo en cuenta las siguientes parámetros: Las Comunidades autónomas dispondrán del 50% del IRPF e IVA recaudados en ellas, y el otro 50% lo administrará la administración central para atender los servicios generales del Estado y las transferencias corrientes a las Comunidades,  teniendo en cuenta los niveles de desempleo,  renta per cápita,  extensión de los territorios y  población de los mismos, entendiéndose que a mayor desempleo, más kms. cuadrados de extensión y más población las transferencias serán mayores y a la inversa en relación a la renta per cápita. Esa discriminación positiva a favor de las regiones menos desarrolladas, persigue acabar o aminorar las diferencias territoriales hoy existentes. c) Se suprimirían las Diputaciones provinciales y el Senado, pasando las competencias de las primeras a las Comunidades autónomas. d) Reforma de la Ley Electoral, donde la mitad de los diputados federales, los de las Comunidades y la mitad de los concejales en los municipios, se elegirán en listas abiertas y la otra mitad en listas cerradas, utilizándose para las listas abiertas Distritos que no excedan de 100.000 electores y para el cómputo del voto a candidaturas en listas cerradas se consideren distritos únicos: el Estado en las elecciones generales, la Comunidad  en las autonómicas y el municipio en las municipales. e) Para la elección de los presidentes de los gobiernos central, autonómico o local, se celebrarán como máximo 3 votaciones: En la primera será investido el candidato que obtenga mayoría absoluta de votos favorables, en la segunda (si no lo fue en la primera) el que obtenga 2/5 de la Cámara o Ayuntamiento y en la tercera (si fuese necesario), el que obtuviese más votos favorables de entre los candidatos. Como se aprecia los votos negativos no se computan para evitar situaciones de bloqueo. f) Se eliminarían las mociones de censuras, yendo aparejada la caída o no de un gobierno a la aprobación o rechazo de los Presupuestos anuales, siempre que haya pasado al menos 1 año desde la celebración de las anteriores elecciones. g) Los sueldos de los representantes públicos quedarán establecidos en una horquilla que oscilará entre el salario mínimo y diez veces éste, estableciéndose por ley ordinaria los baremos a utilizar en cada caso. Y h) Los cargos públicos que reciban una remuneración por el ejercicio de su cargo público, y que ésta supere al menos en 3 veces el salario mínimo, no podrán ejercer ninguna otra actividad ni pública ni privada.
2.      El derecho de autodeterminación de las Comunidades o Federaciones, aún no siendo una figura que quede recogida en las constituciones de carácter federal, puede formularse en nuestra Carta Magna, siempre y cuando se establezcan unas mayorías sólidas para que ese derecho pueda ejercitarse. Por ello propongo, que deban ser 3/5 de un parlamento autonómico el que pueda plantear un referéndum de independencia de la citada Comunidad, y que para que triunfe deba obtener la mitad más uno del censo electoral de la citada Comunidad (existen precedentes. Ese quórum fue el que se le exigió a Andalucía para que accediera a su autonomía por el artículo 151 de la C.E.). Ese mismo quórum debe exigirse en el caso de la creación de nuevas comunidades autónomas y municipios o para la fusión de las administraciones antes mencionadas. Una vez celebrada una consulta, no podrá repetirse la misma si no han transcurrido al menos diez años de la anterior.

Las aquí planteadas son sólo algunas de las reformas que pudieran llevarse a cabo, estando en nuestra mente otras muchas que sin duda ayudarían a mejorar la convivencia entre los españoles.
Hay que defender las leyes, hay que defender la Constitución vigente, pero no desde el inmovilismo sino desde el reformismo. La vida cambia y las leyes deben irse adaptando a las nuevas demandas y realidades de la población.