miércoles, 30 de octubre de 2013

EL MODELO DE ESTADO

La Constitución española de 1978, en cuanto a la organización territorial del Estado, decide que éste se articule en comunidades autónomas, ante las reivindicaciones de descentralización realizadas por algunos territorios. Este hecho podemos considerarlo positivo, ya que acerca el centro de algunas decisiones a la ciudadanía. Pero al mismo tiempo tuvo que acabar con las provincias, ya que esta división territorial responde  a un modelo distinto del que se quería poner en marcha. Responde a un modelo centralista. Por lo que conviven en nuestra estructura territorial  dos modelos distintos y contradictorios: el descentralizado o autonomista y el centralista. Otro error a mi entender, fue dejar abierto el capítulo competencial, encontrándonos con diferentes materias transferidas según qué comunidad. El problema por tanto se agranda, ya que no sólo conviven dos modelos, el centralista y el autonomista, sino que en éste, no todas las comunidades tienen las mismas competencias, creándose una maraña administrativa poco funcional y excesivamente rígida.

En descarga de los que redactaron la CE de 1978, hay que reconocer de dónde veníamos  y cuáles eran en aquellos momentos las prioridades de la gente. Veníamos de una dictadura y lo fundamental era el reconocimiento a la ciudadanía de unos derechos que antes les habían sido negados. Habíamos conquistado la libertad usurpada al pueblo durante cuarenta largos años, y llegábamos a una democracia homologable con cualquiera otra de nuestro entorno. Era por tanto una buena Constitución, y que sin duda ha contribuido estos últimos treinta y cinco años, al clima de convivencia pacífica entre los españoles, salvo los execrables crímenes cometidos por las organizaciones terroristas, afortunadamente ya desaparecidas o en vías de extinción.

Entiendo que ha llegado la hora de hacer cambios en la Carta Magna, adecuándola a la realidad de nuestro Estado hoy. No me valen los argumentos de los que dicen que en este momento sólo hay que ocuparse de la economía, ya que la reforma de la CE no iría en detrimento de la recuperación económica tan deseada, sino más bien al contrario ayudaría a la misma, ya que haría la Administración más ágil y menos costosa. Lo que sí ralentiza o paraliza la actividad económica, son las permanentes divergencias entre comunidades y Administración central sobre competencias, llevando al ciudadano y sobre todo al emprendedor a una situación constante de incertidumbre sobre cuáles son los trámites y ante quiénes tienen que dirigirse para poner en marcha cualquier actividad, ante la amalgama de leyes recurridas en ambas direcciones. De la Administración central a las comunidades autónomas y de éstas hacia aquélla. 

Creo llegado el momento de dar el paso en la construcción del Estado Federal. Donde se determinen el nombre de las comunidades o federaciones, ya que pienso que habría que suprimir alguna que otra de las que hoy están constituidas como comunidades autónomas uniprovinciales. Donde todas tengan las mismas competencias. También las del País Vasco y Navarra, que hoy gozan de unos privilegios inadmisibles (los llamados Cupo y derecho foral), y que hacen a esas comunidades vía ley ser insolidarias con el resto. Donde desaparezcan las provincias y las diputaciones y se establezcan por cada Comunidad o Federación una nueva subdivisión territorial (la Comarca). Y donde se disponga un modelo de financiación no negociable entre las partes, acabando con los lamentables tiras y aflojas entre la Administración central y algunas comunidades autónomas o entre éstas. Un modelo de financiación que contemple tres parámetros sobre los que se calcule lo que le corresponda a cada Comunidad o Federación: El territorio, la población y la renta. A mayor territorio y población más financiación. A mayor renta, menos. Con la idea de conseguir la mayor igualdad posible entre los ciudadanos de los distintos territorios.

Esta nueva división territorial acarrearía otras reformas: El Senado como Cámara federal, la circunscripción electoral, la jefatura del Estado, los tribunales superiores de justicia, etc., que no son motivo de esta reflexión, ya que he querido centrarme sólo en el modelo territorial del Estado.